Albacete, provincia de Albacete
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Trámites con el Registro Mercantil de Albacete
A continuación se ofrece una relación de los documentos oficiales que se pueden obtener en el Registro Mercantil de Albacete. Unos documentos que pueden obtenerse sin tener que desplazarse hasta el propio registros ya que basta con cumplimentar una determinada información de manera telemática.
- Nota simple.
- Certificado.
- Cuestas anuales.
- Estatutos sociales.
Nota Simple
La Nota Simple no hace otra cosa que ofrecer información de nivel general de cualquier sociedad mercantil o empresa. Una información en la que se incluyen los siguientes datos.
- Denominación social.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Capital Social.
- El CIF.
- Asientos de presentación vigentes.
- Representación social.
- Relación de actos inscritos que han sido publicados en el BORME.
- Relación de libros que han sido legalizados.
- Relación de los depósitos de cuentas presentados.
Certificado
El Certificado del Registro Mercantil contiene la posible vigencia que tiene la empresa junto con todos y cada uno de los cargos actuales.
En otras palabras, este documento certifica la vigencia que tiene una sociedad así como la vigencia de sus representaciones sociales.
Cuentas Anuales
En el Registro Mercantil de Albacete, a través de las cuentas anuales, hay constancia de las cuentas anuales de una sociedad. Asimismo se pueden consultar las cuentas de ganancias y de pérdidas así como el balance de la situación.
Estatutos Sociales
Los Estatutos Sociales de una determinada empresa son la documentación en la que se recogen aquella normativa que estipula el correcto funcionamiento de dicha empresa a nivel interno. En estos estatutos se pueden encontrar, en líneas generales, los derechos y los deberes de todos y cada uno de los miembros de la misma así como otros detalles adicionales.
¿Qué es Registro Mercantil?
Se trata en realidad de un organismo de tipo administrativo cuyo objetivo no es otro que el de permitir la inscripción de todas aquellas acciones que guarden una relación con las empresas mercantiles así como los responsables de las mismas.
Asimismo, se puede decir que otra de sus misiones es la de dar publicidad a ciertas situaciones de estas sociedades poniendo a disposición de toda la comunidad aquella información que puede ser relevante.
El Registro Mercantil está formado por el Registro Mercantil Territorial junto con el Registro Mercantil Central.
Al ser de carácter público hay que dejar bien claro que cualquier persona puede realizar una consulta de la información que allí reside.
Funciones del Registro Mercantil en Albacete
La misión principal que tiene el Registro Mercantil no es otra que la ofrecer publicidad a las situaciones de tipo jurídico de aquellas empresas que se han inscrito en él.
Por otro lado, también se ocupa de todo lo que tiene que ver con la legalización de los libros de las empresas que tienen que presentar por obligación. Por otro lado, y de manera complementaria el Registro Mercantil también puede nombrar a peritos para que valoren aquellas aportaciones de tipo no dinerario que la empresa ha realizado.
¿Qué se inscribe en el Registro Mercantil?
Todas aquellas sociedades que estén domiciliadas son las que están inscritas en el Registro Mercantil de Albacete. Eso sí, las sociedades deben estar inscritas en el Registro Mercantil de la provincia en la que tienen su domicilio social.
De estas sociedad que han sido inscritas queda reflejada, entre otra, la siguiente información.
- La constitución de las sociedades.
- Los actos que tienen que ver con posibles aumentos o reducciones de capital.
- Los nombramientos de los correspondientes administradores.
- Las acciones de tipo judicial que se hayan podido llevar a cabo.
- Los libros contables así como las cuentas dentro del periodo anual junto con los expedientes en los que se designan a los auditores.
Obtener denominación o nombre de una sociedad en el Registro Mercantil
Si lo que se desea es obtener la denominación de una determinada sociedad no es necesario acudir al Registro Mercantil ya que se puede proceder de manera telemática.
Basta con acceder al portal web www.rmc.es para poder rellenar la solicitud y proceder.
¿Cómo se realiza la inscripción una sociedad en el Registro Mercantil de Albacete?
Tras haber obtenido la denominación como sociedad por parte del Registro Mercantil Central, hay que llevar a cabo lo que se denomina como otorgamiento de escritura pública en presencia de un notario. Será entonces cuando se pueda realizar la inscripción en el Registro Mercantil pertinente.
La documentación necesaria para llevar a cabo este proceso es la siguiente.
- El C.I.F. provisional.
- La primera copia de la escritura en la que figura la constitución de la sociedad.
- La liquidación de la tasa correspondiente al impuesto de las Transmisiones Patrimoniales.
- En el caso de las cooperativas hay que presentar 3 copias simples junto con una copia autorizada. Y todo ello de manera conjunta con una acta de la asamblea en la que se constituyó la sociedad, una copia simple debidamente autorizada de la escritura y la declaración de la actividad que se pretende desarrollar.
- Para las S.A.L y las S.L.L. hay que presenta la acreditación de la inscripción en el pertinente Registro Administrativo junto con el certificado que acredita la calificación.
Inscripción de empresas en el Registro Mercantil de Albacete
En los siguientes casos se considera obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.
- Un naviero que pertenezca a una empresa individual.
- Aquellas sociedades que son mecantiles.
- Aquellas sociedades que funcionan con garantía recíproca.
- Aquellas cooperativas de crédito, las que son mutuas y aquellas cooperativas que pertenecen al sector de los seguros.
- Aquellas sociedad que son de inversión colectiva.
- Aquellas agrupaciones de un interés económico.
- Cajas de ahorro.
- Los fondos de inversión.
- Los fondos de pensiones.
- Aquellas sucursales de alguno de los supuestos citados.
- Aquellas sucursales que son extranjeras y que son de otras entidades también extranjeras que presenta una persona jurídica con carácter lucrativo.
- Aquellas sociedades que son extranjeras pero que han trasladado el domicilio al territorio español.
- Aquellas personas o también entidades que establezca la ley.
- Incluso se podrán inscribir aquellas sociedades de tipo civil, sin importar el objeto aunque no tengan un carácter mercantil.
Advertencia del Notario
Aquellos notarios que emitan una autorización en relación a documentos que estén sujetos a alguna inscripción dentro del Registro Mercantil deben advertir a los otorgantes dentro del propio documento de manera concreta.
Salvo que exista alguna disposición adicional al respecto, la solicitud de la inscripción debe llevarse a cabo dentro del mes siguiente al otorgamiento.
Autorizaciones administrativas
Existen dos autorizaciones de tipo administrativo que deben conocerse.
- Con la excepción de la legislación disponga otra cosa, no se podrá realizar la inscripción en el Registro Mercantil de aquel sujeto que tenga como objetivo realizar actividades que necesiten de una licencia.
- En el momento de la inscripción se debe consignar la referencia a las licencias o, en su caso, autorizaciones que correspondan.
Registros especiales
Se contemplan dos tipos de registros especiales que son los que se detallan a continuación.
- Salvo que la ley diga lo contrario, no es necesario una inscripción previa dentro del Registro Administrativo para realizar la inscripción en el Registro Mercantil de Albacete.
- En el momento en el que se ha realizado la inscripción en el Registro Administrativo, quedarán consignados, tras una petición del interesado, aquella información de aquélla en el Registro Mercantil.
Obligaciones fiscales
Existe una serie de obligaciones fiscales que hay que cumplir.
- No se podrá practicar ninguna clase de asiento a excepción del que se haya realizado en la presentación si no existe una justificación previa.
- En la primera inscripción de cualquier sociedad habrá que realizar la consignación del número de identificación fiscal, aunque este tenga un carácter provisional.
Contenido de la hoja
La hoja abierta de cada sociedad tiene que tener una serie de inscripción obligatorias.
- La constitución de esa sociedad, la cual, por supuesto, debe ser la primera.
- Todo lo que tenga que ver con las posibles modificaciones de los contratos y de los estatutos sociales junto con las posibles reducciones y aumentos del capital.
- Las posibles prórrogas que pueda haber el plazo de duración.
- Los nombres de los administradores liquidadores y auditores.
- Todo lo relacionado con los poderes generales y aquellas delegaciones de facultades.
- Cierres, aperturas y demás actos relativos a las sucursales.
- Fusiones, escisiones, transformaciones, disoluciones, rescisiones y liquidaciones de las sociedades.
- Las designaciones de la entidad que tiene la misión de llevar el registro contable.
- Todas las resoluciones de tipo judicial.
- Acuerdos que impliquen a los trabajadores de la sociedad.
- El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia.
- Aquellos actos que modifiquen el contenido de los asientos de la sociedad.
- Emisiones de las obligaciones u otros valores de la sociedad.
¿Cómo presentar las cuentas en el Registro Mercantil de Albacete?
Las cuentas de carácter anual pueden quedar presentadas de dos modos en el Registro Mercantil.
- Mediante vía telemática a través del sitio web www.registradores.org.
- Mediante forma presencia en el correspondiente Registro Mercantil. Las cuentas se pueden presentar tanto en formato papel como en un CD o DVD.
Cuando se habla de depositar las cuentas se habla del hecho de hacer una presentación de las cuentas en el correspondiente Registro Mercantil. Unas cuentas que han tenido que ser previamente aprobadas por la empresa.
Estas cuentas deben presentarse al mes siguiente a la aprobación de las mismas teniendo como fecha límite para ello el 31 de julio.
De manera conjunta con las cuentas anuales también se debe presentar la documentación que certifiquen los acuerdos a los que se han llegado en la junta general como consecuencia de la aprobación de las cuentas anuales. Asimismo se debe adjuntar una copia de dichas cuentas junto con el informe que hayan llevado a cabo los auditores.
Hay que tener presente que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede sancionar a la sociedad que no ha cumplido con alguna de las partes que se han expuesto anteriormente.
Añadir que en el momento en el que se va a realizar el depósito de cuentas hay que presentar la siguiente documentación.
- Una instancia en la que figure la presentación de las cuentas.
- Una hoja con los datos generales que permitan la identificación.
- Una declaración de carácter medioambiental.
- Un modelo de autocartera.
- Las cuentas del año figurando la siguiente información.
- El balance de las mismas.
- La cuenta de ganancias así como la cuenta de pérdidas.
- El estado de los posibles cambios que se han podido dar en el patrimonio neto.
- El estado de los flujos de efectivo.
- El certificado en el que conste la aprobación de todas las cuentas del año, conteniendo la aplicación de os resultados.
- Asimismo también hay que completar todo con los siguientes documentos.
- El informe que contiene la gestión.
- Un informe de auditoría.
- El certificado que acredita que las cuentas que se han depositado coinciden con las cuentas que se han auditado.
En caso de que no se cumpla la presentación de las cuentas dentro del plazo que se ha estipulado para ello puede conllevar una sanción que tendrá un importe, el cual puede oscilar entre los 1.200 a 60.000 euros. Incluso esta sanción se puede ver incrementada para aquellos casos en los que la empresa tenga una facturación anual que supere los 6.000.000 de euros ya que el importe de la misma puede ascender a los 300.000 euros. No obstantes, las posibles infracciones que pueda haber prescriben a los tres años.
Presentar las cuentas online en el Registro Mercantil de Albacete
Es posible presentar las cuentas de una empresa sin necesidad de realizar un desplazamiento al Registro Mercantil de Albacete. Este trámite se puede llevar a cabo a través del sitio web www.registradores.org.
Toda la documentación que se presente debe tener una redacción clara y concisa evitando de este modo los posibles malos entendidos. Una documentación que consta de la siguiente.
- El balance de las cuentas.
- Los posibles cambios que haya podido sufrir el patrimonio.
- Los flujos de efectivo.
Es de suma importancia tener claro que las cuentas deben estar rubricadas por las siguientes personas.
- El propio empresario si este es una persona física.
- Los socios.
- Los administradores.
Documentos a depositar
A continuación se ofrece una relación detallada de toda la documentación que hay que presentar.
- La correspondiente solicitud firmada por la persona presentante.
- Una certificación del acuerdo del órgano social acompañado de las firmas legítimamente certificadas por un notario.
- Las cuentas enuales.
- El informe que engloba la gestión.
- El informe que realizan los auditores.
- La documentación relativa a los negocios sobre las acciones propias.
- Certificado que acredite que las cuentas han sido auditadas.
Calificación e inscripción del depósito
El Registrado únicamente puede calificar, y siempre bajo su responsabilidad, los documentos que se han presentado de manera que certifique su validez.
Una vez llevado a cabo este proceso, el Registrados podrá realizar el correspondiente asiento en el Libro de cuentas.
Presentación telemática de libros en el Registro Mercantil
Si lo que se desea es poder presentar los libros de una determinada sociedad sin necesidad de tener que acudir al Registro Mercantil de manera presencial, hay que decir que se puede hacer a través del sitio web registradores.org.
Todas aquellas sociedades deben aportar una serie de documentos que pasamos a detallar.
- Los libros de contabilidad.
- El libro en el que está reflejado el inventario y las cuentas de carácter anual.
- El libro diario.
- Los libros societarios.
- El libro de las actas.
- El libro de las acciones de tipo normativo.
Principios que rigen el Registro Mercantil de Albacete
Hoja personal
El sistema de hoja personal es el que rige el Registro Mercantil.
Obligatoriedad de la inscripción
Es obligatorio realizar la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil. Únicamente existen las excepciones que se detallan en la legislación actual.
Titulación pública
Todo lo que tiene que ver con la inscripción en el Registro Mercantil se llevará a cabo en virtud de documento público. Esta inscripción únicamente se puede hacer mediante documento privado en los casos en los que especifique la legislación actual vigente.
Legalidad
Una de las misiones de los registradores es la de calificar la legalidad de todos y cada uno de los documentos que sirven para solicita la inscripción.
Legitimación
Todo el contenido del Registro Mercantil se supone como válido y exacto. De hecho todos ellos tendrán un efecto legal a no ser que exista una declaración judicial que exponga lo contrario.
Fe pública
En el caso de que los asientos que obran en el poder del Registro Mercantil sean inexactos, esto no afectará a los derechos de aquellas terceras personas de buena fe que se hayan adquirido según lo establecido en el Derecho.
Oponibilidad
Solo serán oponibles aquellos actos que se hayan publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En el caso de que estemos hablando de operaciones que se hayan realizado dentro del plazo de 15 días siguientes a la propia publicación, estos no serán oponibles a terceros.
Prioridad
Una vez que se ha anotado o se ha inscrito en el Registro Mercantil un título cualquiera, no se podrá realizar la misma acción de otro que tenga una fecha igual o anterior, el cual resulte incompatible u opuesto.
Esto quiere decir que aquel documento que haya accedido primeramente al Registro Mercantil tendrá prioridad sobre los demás.
Tracto sucesivo
Habrá que realizar un tracto sucesivo en los siguientes casos.
- Para llevar a cabo la inscripción de contratos o de actos que tengan relación a un sujeto.
- Para llevar a cabo la inscripción de contratos o de actos modificativos o extintivos de otros anteriores.
- Para llevar a cabo la inscripción de contratos o de actos que hayan sido otorgados por personas apoderadas o, en otro caso, administradores.
Publicidad formal
El Registro Mercantil de Albacete tiene carácter público por lo que corresponde a él mismo el tratar de manea profesional todo el contenido de sus asientos de modo que la publicidad de los mismos se haga efectiva.
La publicidad de estos asientos se lleva a cabo mediante documentos certificados o a través de notas informativas. Asimismo, los registradores calificarán, siempre bajo su propia responsabilidad, el que se cumpla la normativa actual vigente.
Toda aquella persona que esté interesada podrá consultar cualquier asiento así como establecer una comunicación con el registrados mediante cualquiera de las vías que se han habilitado para ello.
Organización del Registro Mercantil
Registradores Mercantiles
El Registro Mercantil está a cargo de la responsabilidad de los Registradores Mercantiles. El nombramiento de estos correrá a cargo del Ministerio de Justicia.
El estatuto jurídico de estos Registradores Mercantiles será exactamente igual que el estatuto que rige sobre los Registradores de la Propiedad.
Número de Registradores
El número de registradores siempre estará regido por cada Registro Mercantil. No obstante, en el caso de que se acordase algún tipo de incremento en dicho número, estos podrán tomar parte en esas vacantes.
Sin embargo, en el caso de que se produzca una disminución en el número de Registradores esto solo podrá realizarse de ese modo a medida que haya vacantes.
Registro con pluralidad de titulares
En el caso de que un Registro Mercantil estuviese a cargo de más de un Registrador, el despacho de los documentos se llevará de acuerdo a lo estipulado en el convenio.
Capitalidad y circunscripción del Registro Mercantil de Albacete
En el caso de que hubiera que crear un Registro Mercantil en una población que sea distinta de la propia capital de la provincia, deberá hacerse mediante un Real Decreto, el cual, tiene que ser propuesto por el Ministerio de Justicia.
Competencia registral
La inscripción tendrá que hacerse en el Registro que corresponda al domicilio del sujeto que se desea inscribir.
Cambio de domicilio dentro de la misma provincia
Cuando lo que se necesita es cambiar el domicilio de un sujeto que ha sido inscrito dentro de la misma provincia, debe constar en el Registro Mercantil a través de la inscripción correspondiente.
Cambio de domicilio a provincia distinta
Si un sujeto que ya se ha inscrito necesita trasladar su domicilio a otra provincia, deberá presentar la inscripción con el objetivo de que la trasladen a su nuevo domicilio. La inscripción deberá contener las cuentas de los cinco ejercicios últimos y no podrá expedirse sin una presentación previa del documento que acredite el traslado.
Cambio de domicilio al extranjero
Puede darse que el cambio de domicilio sea hacia el extranjero. Pues bien, en este caso todo el proceso a seguir debe regirse por los convenios, leyes y normativas europeas vigentes en estos momentos.
Apertura al público del Registro Mercantil
El Registro Mercantil se encuentra abierto todos los días que sean hábiles. El horario habitual es desde las 9:00 hasta las 14:00 y desde las 16:00 hasta las 18:00. Este horario tiene una excepción que es la de los sábados ya que ese día solo e abre en el horario de la mañana.
Sello
En aquellos documentos en los que sea necesaria la firma de los Registradores fuera de los libros del propio Registro, deberá utilizarse un sello que contenga el Escude de España así como la indicación de la circunscripción propia del territorio junto con los nombres y los apellidos del Registrador.